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Con estos antecedentes corresponde referir que el tribunal de apelación aplicó correctamente las normas acusadas de infringidas, toda vez que en el caso de autos, la apelación planteada en contra de la sentencia de fs. 178 a 183, trae como uno de los agravios -"que el poder cuestionado no fue otorgado con la concurrencia de todos los elementos necesarios establecidos en el art. 549 del Código Civil (casos de nulidad del contrato. En tal sentido corresponde anular el proceso e integrar a la litis a todos los involucrados para llegar a la verdad de los hechos
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