Auto Supremo AS/0101/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2009

Fecha: 08-Oct-2009

El art


Recurso de casación en el fondo

El art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que se alega como violado por el recurrente, dispone expresamente que, el auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del mismo cuerpo legal; disponiendo el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, tienen la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes