VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº P-5-06-S
AUTO SUPREMO Nº 101 Sucre, 8 de Octubre de 2009
DISTRITO: Potosí Proceso: Ordinario Civil
Partes: Paulino Villca Garnica y otra c/ Universidad Tomás Frías
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 216, interpuesto por Juan Francisco Flores Flores, en representación de la Universidad Tomas Frías, contra el Auto de Vista Nº 007/2006 de fecha 6 de enero de 2006 cursante a fs. 210 a 211 vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia de derecho y reivindicación, seguido por Paulino Villca Garnica y Hugo Sanabria Taboada, contra la Universidad Tomas Frías, la respuesta de fs. 219 a fs 223, auto de concesión del recurso de fs. 223 vlta. del expediente, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 700/05 de 9 de noviembre del mismo año cursante de fs. 178 a 183, declarando improbada la demanda incoada por los actores a fs. 18 a 19 y 21, con costas
Expediente Nº P-5-06-S
AUTO SUPREMO Nº 101 Sucre, 8 de Octubre de 2009
DISTRITO: Potosí Proceso: Ordinario Civil
Partes: Paulino Villca Garnica y otra c/ Universidad Tomás Frías
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 214 a 216, interpuesto por Juan Francisco Flores Flores, en representación de la Universidad Tomas Frías, contra el Auto de Vista Nº 007/2006 de fecha 6 de enero de 2006 cursante a fs. 210 a 211 vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia de derecho y reivindicación, seguido por Paulino Villca Garnica y Hugo Sanabria Taboada, contra la Universidad Tomas Frías, la respuesta de fs. 219 a fs 223, auto de concesión del recurso de fs. 223 vlta. del expediente, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 700/05 de 9 de noviembre del mismo año cursante de fs. 178 a 183, declarando improbada la demanda incoada por los actores a fs. 18 a 19 y 21, con costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la mencionada resolución, Hugo Sanabria T
- Contra la resolución de segundo grado, Juan Francisco Flores Flores, en representación de Universidad Autónoma
- CONSIDERANDO II
- El art
- En ese sentido, en el caso de autos el tribunal de apelación obró con la
- En ese entendido corresponde manifestar que el auto de vista impugnado, contiene efectos anulatorios en
- Con estos antecedentes corresponde referir que el tribunal de apelación aplicó correctamente las normas acusadas
- Preceptos aplicados en concordancia con el art
- Consiguientemente, este Tribunal, no encuentra violación alguna de las normas jurídicas acusadas como violadas en
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidenta de la Sala
- RELATORA MINISTRA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese, y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
