Contra la resolución de segundo grado, Juan Francisco Flores Flores, en representación de Universidad Autónoma
Contra la resolución de segundo grado, Juan Francisco Flores Flores, en representación de Universidad Autónoma Tomas Frías, interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 214 a 216 de obrados, acusando de que en el Auto de Vista recurrido, se realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, vulnerando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación; que, el Tribunal de apelación, aplicó indebidamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, al anular obrados hasta la admisión de la demanda; debido a que el apoderado de Mariano Villca, Estanislao Álvarez Mariño, no es parte en el proceso y por lo tanto no sufrió indefensión alguna, ni se vulneró su derecho a la defensa, como hace mención el auto de vista recurrido y que el mandato o poder cuya nulidad se demanda fue perfeccionado con el cumplimiento de las facultades que fueron expresadas en su otorgamiento, es decir, que el mandato se extinguió al haberse realizado la transferencia de los terrenos de Mariano Villca, a la Universidad, cumpliendo los presupuestos contenidos en el numeral 1) del art. 827 del Código Civil, lo que hace inviable la integración litisconsorcial, establecida en el Auto de Vista No. 007/2006, solicitando que el máximo Tribunal de Justicia de Bolivia, case el auto de vista referido y confirme la sentencia Nº 700/2005
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra la mencionada resolución, Hugo Sanabria T
- Contra la resolución de segundo grado, Juan Francisco Flores Flores, en representación de Universidad Autónoma
- CONSIDERANDO II
- El art
- En ese sentido, en el caso de autos el tribunal de apelación obró con la
- En ese entendido corresponde manifestar que el auto de vista impugnado, contiene efectos anulatorios en
- Con estos antecedentes corresponde referir que el tribunal de apelación aplicó correctamente las normas acusadas
- Preceptos aplicados en concordancia con el art
- Consiguientemente, este Tribunal, no encuentra violación alguna de las normas jurídicas acusadas como violadas en
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidenta de la Sala
- RELATORA MINISTRA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese, y devuélvase
- Proveido, Dra. Gladys Segovia García, Secretaria de Cámara
