Al efecto, el art
Al efecto, el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, ha incorporado el numeral 3) al art. 262 del Adjetivo Civil, facultando de esta manera al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados en el art. 255, concordante con lo dispuesto en el art. 518 ambos del adjetivo civil, que de manera taxativa manda: "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior", por lo que en cumplimiento de las normas procesales citadas, correspondía al tribunal rechazar y no dar curso a la concesión del recurso de casación, en observancia, además, a lo estipulado en el art. 213 del precitado compilado procesal civil que en su parágrafo II, faculta negar el examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere, en todos aquellos casos en que la ley declarare irrecurrible una resolución
- de contrato
- PARTES: CONALCA c/ Banco Económico S.A
- CONSIDERANDO I:Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, deducida por el abogado Freddy Verduguez Tórrez, mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Al efecto, el art
- Que, en el caso venido en examen, ha sido interpuesto el recurso de casación impugnando
- Consiguientemente, siendo innecesarias otras consideraciones, corresponde resolver el recurso planteado, dando aplicación a la previsión
- POR TANTO:La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para sorteo y resolución, interviene el señor Ministro Presidente de la Sala Civil Segunda, Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2009
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- (Suplencia Legal)
