CONSIDERANDO II
Que, contra la mencionada resolución de vista, Jaime Jurado Justiniano en representación del Banco Económico S.A., invocando el amparo del art. 255-2) del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 2637-2641, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicte auto supremo casando el auto de vista N° 293/2006 como también sus complementarios y, deliberando en el fondo, se declare y aclare que el proceso se encuentra anulado hasta fs. 1124 y también esclarezca que el auto N° 142 de 29 de junio de 2006, dictado a petición del abogado Freddy Verduguez, reconoce sólo el derecho que tendría este profesional sobre sus honorarios, sin que esto signifique que la Sala Civil Segunda estuviese confirmando montos por $us. 320.000.-
CONSIDERANDO II.-Que, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil establece cuáles son las resoluciones contra las que procede el recurso de casación y a las que debe circunscribirse la competencia del Tribunal Supremo
- de contrato
- PARTES: CONALCA c/ Banco Económico S.A
- CONSIDERANDO I:Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, deducida por el abogado Freddy Verduguez Tórrez, mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Al efecto, el art
- Que, en el caso venido en examen, ha sido interpuesto el recurso de casación impugnando
- Consiguientemente, siendo innecesarias otras consideraciones, corresponde resolver el recurso planteado, dando aplicación a la previsión
- POR TANTO:La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para sorteo y resolución, interviene el señor Ministro Presidente de la Sala Civil Segunda, Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2009
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- (Suplencia Legal)
