CONSIDERANDO I:Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 2637 a 2641, interpuesto por Jaime Jurado Justiniano en representación del Banco Económico S.A., contra el Auto de Vista N° 293/2006 de 21 de junio del mismo año, cursante a fs. 2512 vta., complementado en 29 de junio y 25 de julio de 2006 a fs. 2526 vta. y 2529 respectivamente, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del fenecido proceso ordinario de anulabilidad de contrato seguido por CONALCA contra el recurrente, la respuesta de fs. 2649 a 2654 vta., los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió el auto interlocutorio N° 679 de 31 de octubre de 2005 de fs. 1952-1953, declarando probado el incidente de nulidad interpuesto por CONALCA a fs. 1735-1736, anulando el auto de fs. 1124, disponiendo consecuentemente que la solicitud de fs. 1123 (regulación de honorarios), presentada por el Banco Económico S.A., se corra en traslado al demandante perdidoso
- de contrato
- PARTES: CONALCA c/ Banco Económico S.A
- CONSIDERANDO I:Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, deducida por el abogado Freddy Verduguez Tórrez, mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Al efecto, el art
- Que, en el caso venido en examen, ha sido interpuesto el recurso de casación impugnando
- Consiguientemente, siendo innecesarias otras consideraciones, corresponde resolver el recurso planteado, dando aplicación a la previsión
- POR TANTO:La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para sorteo y resolución, interviene el señor Ministro Presidente de la Sala Civil Segunda, Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2009
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- (Suplencia Legal)
