Que, en el caso venido en examen, ha sido interpuesto el recurso de casación impugnando
Que, en el caso venido en examen, ha sido interpuesto el recurso de casación impugnando una resolución de grado que confirma el auto de 31 de octubre de 2005 de fs. 1952-1953, dictado en ejecución de sentencia, no previsto en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., en razón de que las resoluciones dictadas en dicha fase del proceso sólo son apelables en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, de conformidad a la previsión del art. 518 de la misma norma procesal civil, transcrita anteriormente
- de contrato
- PARTES: CONALCA c/ Banco Económico S.A
- CONSIDERANDO I:Que, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, deducida por el abogado Freddy Verduguez Tórrez, mediante Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Al efecto, el art
- Que, en el caso venido en examen, ha sido interpuesto el recurso de casación impugnando
- Consiguientemente, siendo innecesarias otras consideraciones, corresponde resolver el recurso planteado, dando aplicación a la previsión
- POR TANTO:La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Para sorteo y resolución, interviene el señor Ministro Presidente de la Sala Civil Segunda, Dr
- MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 7 de octubre de 2009
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
- (Suplencia Legal)
