II
II.- Por las declaraciones que prestaron los mencionados López y Orellana durante el juicio oral y público, reiterativas de las que ofrecieron durante la fase preparatoria, y por todo cuanto declararon Paulo Cruz Escobar y Beatriz Dávalos Carrillo, se comprobó, igualmente más allá de toda duda razonable, que ellos participaron en el hecho delictivo aunque no como autores directos sino que, por motivos innobles, concibieron el crimen y contrataron sicarios, de modo tal que esa conducta es la identificada como de autoría mediata, consistente en haber utilizado a otras personas como instrumento. El comportamiento de la esposa corresponde a la categoría de homicidio agravado con la connotación de conyugicidio
- Partes: Germán Vergara García c/ José Abel López Añez, Beatriz Dávalos Carrillo y otros
- VISTOS:: los recursos de casación interpuestos por José Abel López Añez (fojas 354 a 355
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- 2
- 3
- 4
- 5
- 7
- CONSIDERANDO: que Beatriz Dávalos Carrillo manifestó que se pueden advertir en la sentencia los defectos
- Que Paulo Cruz Escobar sostuvo que, habiendo admitido su participación en el hecho que motivo
- Que José Abel López Añez expresó que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta
- Que Dennis Freddy Orellana Silvestre solicitó que se proceda a una modificación de la pena
- CONSIDERANDO: que estando presentados los cuatro indicados recursos de casación con cumplimiento de los requisitos
- II
- III
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
