POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la última parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Beatriz Dávalos Carrillo, Paulo Cruz Escobar, José Abel López Añez y Dennis Freddy Orellana Silvestre impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de septiembre de 2008 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes a querella de Germán Vergara García con imputación a cada uno de ellos por comisión del delito de asesinato
- Partes: Germán Vergara García c/ José Abel López Añez, Beatriz Dávalos Carrillo y otros
- VISTOS:: los recursos de casación interpuestos por José Abel López Añez (fojas 354 a 355
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- 2
- 3
- 4
- 5
- 7
- CONSIDERANDO: que Beatriz Dávalos Carrillo manifestó que se pueden advertir en la sentencia los defectos
- Que Paulo Cruz Escobar sostuvo que, habiendo admitido su participación en el hecho que motivo
- Que José Abel López Añez expresó que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta
- Que Dennis Freddy Orellana Silvestre solicitó que se proceda a una modificación de la pena
- CONSIDERANDO: que estando presentados los cuatro indicados recursos de casación con cumplimiento de los requisitos
- II
- III
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
