CONSIDERANDO: que el impetrante expuso como fundamentos de su petitorio los siguientes argumentos: a) No
CONSIDERANDO: que el impetrante expuso como fundamentos de su petitorio los siguientes argumentos: a) No puede aceptarse como prueba plena en su contra, el que los integrantes del Tribunal, dando crédito a las declaraciones de los hijos que él tuvo con la mujer asesinada y a lo afirmado por otros, llegaron al convencimiento de haber sido él, durante mucho tiempo y de manera harto frecuente, autor de maltrato físico a Felicidad Vargas cuando ella era su esposa hasta ocasionarle lesiones que, después de diversas denuncias en sede policial y compromisos no cumplidos en sentido de enmendar ese tipo de conducta, ocasionaron la disolución de su matrimonio por divorcio, y que tales malos tratos de extrema gravedad se reanudaron después del divorcio a consecuencia de discrepancias surgidas entre ambos por desacuerdos profundos sobre división y partición de bienes gananciales; b) Tampoco puede darse el carácter de prueba plena a las afirmaciones que todos ellos hicieron en sentido de haber amenazado él de muerte en diversas ocasiones a Felicidad Vargas; c) Es realmente irrelevante la declaración del testigo que afirmó haber visto, el día de la muerte de Felicidad Vargas, que ella subió a un vehículo de transporte público, y que, luego, vio también como él, a su vez, se embarcó en un taxi después de haber ordenado al conductor que siga al mencionado vehículo
- Partes: Ministerio Público, Jimmy Rolo Montaño Vargas, Sulma Rosario Montaño Vargas c/ Walter Montaño Mejía
- VISTOS: la resolución pronunciada el 15 de abril del presente año 2009 (fojas 508 a
- CONDIERANDO: que la indicada resolución anuló decisiones de esta Sala, las cuales no admitieron el
- Que el Tribunal de Amparo explicó su determinación señalando que carecieron de fundamentación convincente tanto
- Que se debe en consecuencia proceder a un nuevo análisis de todo lo actuado en
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- 4- Sustanciada la causa en atención a tal denuncia, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- CONSIDERANDO: que el impetrante expuso como fundamentos de su petitorio los siguientes argumentos: a) No
- Que sobre la base de esos argumentos, el impetrante manifestó que el Auto de Vista
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- CONSIDERANDO: que analizado lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, en cotejo con lo
- Que el Tribunal al que le correspondió conocer el caso emitió la sentencia condenatoria objetada
- Que en el marco de la libertad probatoria, la prueba indiciaria está contemplada en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
