Que sobre la base de esos argumentos, el impetrante manifestó que el Auto de Vista
Que sobre la base de esos argumentos, el impetrante manifestó que el Auto de Vista por él impugnado contradice plenamente la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos que invocó en su recurso de casación, los cuales corresponden al siguiente detalle:
I.- Auto Supremo 214 de 15 de febrero de 2007 de la Sala Penal Primera - "Es requisito de admisibilidad que en el recurso se precisen hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Con relación a ese requisito, el solicitante omite realizar el ejercicio de contradicción requerido entre precedentes contradictorios y el Auto de Vista impugnado, remitiéndose a su mera cita"
- Partes: Ministerio Público, Jimmy Rolo Montaño Vargas, Sulma Rosario Montaño Vargas c/ Walter Montaño Mejía
- VISTOS: la resolución pronunciada el 15 de abril del presente año 2009 (fojas 508 a
- CONDIERANDO: que la indicada resolución anuló decisiones de esta Sala, las cuales no admitieron el
- Que el Tribunal de Amparo explicó su determinación señalando que carecieron de fundamentación convincente tanto
- Que se debe en consecuencia proceder a un nuevo análisis de todo lo actuado en
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- 4- Sustanciada la causa en atención a tal denuncia, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- CONSIDERANDO: que el impetrante expuso como fundamentos de su petitorio los siguientes argumentos: a) No
- Que sobre la base de esos argumentos, el impetrante manifestó que el Auto de Vista
- II
- III
- IV
- CONSIDERANDO: que analizado lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, en cotejo con lo
- Que el Tribunal al que le correspondió conocer el caso emitió la sentencia condenatoria objetada
- Que en el marco de la libertad probatoria, la prueba indiciaria está contemplada en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
