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III.- Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007 de la Sala Penal Primera - "En la invocación del precedente contradictorio debe el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el Tribunal de Casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
- Partes: Ministerio Público, Jimmy Rolo Montaño Vargas, Sulma Rosario Montaño Vargas c/ Walter Montaño Mejía
- VISTOS: la resolución pronunciada el 15 de abril del presente año 2009 (fojas 508 a
- CONDIERANDO: que la indicada resolución anuló decisiones de esta Sala, las cuales no admitieron el
- Que el Tribunal de Amparo explicó su determinación señalando que carecieron de fundamentación convincente tanto
- Que se debe en consecuencia proceder a un nuevo análisis de todo lo actuado en
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- 4- Sustanciada la causa en atención a tal denuncia, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- CONSIDERANDO: que el impetrante expuso como fundamentos de su petitorio los siguientes argumentos: a) No
- Que sobre la base de esos argumentos, el impetrante manifestó que el Auto de Vista
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- CONSIDERANDO: que analizado lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, en cotejo con lo
- Que el Tribunal al que le correspondió conocer el caso emitió la sentencia condenatoria objetada
- Que en el marco de la libertad probatoria, la prueba indiciaria está contemplada en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
