Auto Supremo AS/0435/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2009

Fecha: 17-Oct-2009

III


III.- Auto Supremo 504 de 11 de octubre de 2007 de la Sala Penal Primera - "En la invocación del precedente contradictorio debe el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el Tribunal de Casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"