Auto Supremo AS/0435/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2009

Fecha: 17-Oct-2009

IV


IV.- Auto Supremo 92 de 20 de febrero de 2008 de la Sala Penal Primera - "La valoración de la prueba es facultad y competencia del juez o tribunal de sentencia porque dirige el juicio oral en la etapa específica de la obtención de la prueba, monitorea las intervenciones contradictorias de las partes en la producción de la prueba, percibe directamente las características de recojo, ofrecimiento y producción de los elementos probatorios, por lo que el juez o tribunal de sentencia que conoce la instancia única se encuentra apto para valorar las mismas construyendo el hecho ilícito y precisando las circunstancias que lo rodean. Mientras que el ad quem, por ser un tribunal de puro derecho, sólo tiene competencia para controlar la valoración de la prueba, que tenga la coherencia respectiva, donde se aprecie que se han aplicado las reglas de la sana crítica, es decir que la valoración sea convincente, que en dicha función apreciativa se perciba la experiencia del juzgador"