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IV.- Auto Supremo 92 de 20 de febrero de 2008 de la Sala Penal Primera - "La valoración de la prueba es facultad y competencia del juez o tribunal de sentencia porque dirige el juicio oral en la etapa específica de la obtención de la prueba, monitorea las intervenciones contradictorias de las partes en la producción de la prueba, percibe directamente las características de recojo, ofrecimiento y producción de los elementos probatorios, por lo que el juez o tribunal de sentencia que conoce la instancia única se encuentra apto para valorar las mismas construyendo el hecho ilícito y precisando las circunstancias que lo rodean. Mientras que el ad quem, por ser un tribunal de puro derecho, sólo tiene competencia para controlar la valoración de la prueba, que tenga la coherencia respectiva, donde se aprecie que se han aplicado las reglas de la sana crítica, es decir que la valoración sea convincente, que en dicha función apreciativa se perciba la experiencia del juzgador"
- Partes: Ministerio Público, Jimmy Rolo Montaño Vargas, Sulma Rosario Montaño Vargas c/ Walter Montaño Mejía
- VISTOS: la resolución pronunciada el 15 de abril del presente año 2009 (fojas 508 a
- CONDIERANDO: que la indicada resolución anuló decisiones de esta Sala, las cuales no admitieron el
- Que el Tribunal de Amparo explicó su determinación señalando que carecieron de fundamentación convincente tanto
- Que se debe en consecuencia proceder a un nuevo análisis de todo lo actuado en
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- 4- Sustanciada la causa en atención a tal denuncia, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- CONSIDERANDO: que el impetrante expuso como fundamentos de su petitorio los siguientes argumentos: a) No
- Que sobre la base de esos argumentos, el impetrante manifestó que el Auto de Vista
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- CONSIDERANDO: que analizado lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, en cotejo con lo
- Que el Tribunal al que le correspondió conocer el caso emitió la sentencia condenatoria objetada
- Que en el marco de la libertad probatoria, la prueba indiciaria está contemplada en el
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
