CONSIDERANDO: Que, la recurrente Nancy Natividad Flores Mayorga señaló que la sentencia se basó en
CONSIDERANDO: Que, la recurrente Nancy Natividad Flores Mayorga señaló que la sentencia se basó en la prueba documental codificada QD-1, QD-2, QD-3, introducida a juicio por su lectura en contravención a lo dispuesto por el artículo 375 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, aspecto que impugnó en apelación restringida como defecto de la sentencia previsto por el artículo 370 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, motivo que fue rechazado por el Tribunal de apelación en razón a que la norma prevista por el artículo 375 se refiere a la acusación particular y no a la valoración de la prueba. Por otro lado, indicó que impugnó la valoración de la prueba testifical porque la misma no denota la existencia de intencionalidad o dolo. Señaló que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto de Vista de 31 de agosto de 2002 pronunciado por la Corte Superior de Cochabamba, que declaró procedente el recurso de apelación restringida que resolvió y absolvió a los imputados recurrentes por los delitos de difamación e injuria. Por las razones expuestas solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Natividad Flores Mayorga (fojas 80 a 82)
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente Nancy Natividad Flores Mayorga señaló que la sentencia se basó en
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la ilegal incorporación de la prueba documental codificada QD-1, QD-2, QD-3,
- Que, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba testifical por parte del
- En el caso que se analiza, la recurrente se limitó a acusar la defectuosa valoración
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
