Que, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba testifical por parte del
Que, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba testifical por parte del Juez de Sentencia, no siendo admisible realizar una revalorización de la prueba ni en apelación restringida menos en casación, resulta imposible que este Tribunal de Casación valore cada una de las declaraciones testificales como sugiere la recurrente, por cuanto ello significaría obrar sin competencia a más de violar el principio de inmediación aplicable a la producción probatoria en el juicio oral. En ese sentido corresponde señalar que, es una premisa ya consolidada por la línea jurisprudencial establecida por esta Corte Suprema de Justicia que, en el sistema procesal penal boliviano no existe la segunda instancia, y que el Juez o Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen la facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la cual el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, pues su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, el conocimiento, el entendimiento, la lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. Por ello es obligación del recurrente, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse en forma genérica a la valoración de la prueba que en su criterio resulta incorrecta
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Natividad Flores Mayorga (fojas 80 a 82)
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente Nancy Natividad Flores Mayorga señaló que la sentencia se basó en
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la ilegal incorporación de la prueba documental codificada QD-1, QD-2, QD-3,
- Que, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba testifical por parte del
- En el caso que se analiza, la recurrente se limitó a acusar la defectuosa valoración
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
