En el caso que se analiza, la recurrente se limitó a acusar la defectuosa valoración
En el caso que se analiza, la recurrente se limitó a acusar la defectuosa valoración de la prueba testifical, omitiendo precisar las reglas de la sana crítica que considera fueron obviadas o vulneradas, así como las partes del decisorio donde se hubieran infringido los principios de la sana crítica, o el elemento probatorio que consideró valorado arbitrariamente o que demuestre cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en el. Por las razones expuestas resulta improbable ejercer control respecto a la vulneración acusada, como imposible resulta establecer la supuesta contradicción con el precedente invocado, toda vez que dicha resolución fue emitida en consideración al análisis de un determinado elemento probatorio que, en criterio del Tribunal de Apelación no demostró el hecho que el inferior tuvo como cierto con base en el, citación fáctica disímil al caso que se analiza, en el que la recurrente pretende la revalorización de toda la prueba testifical, aspecto que como se precisó precedentemente resulta imposible en casación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Natividad Flores Mayorga (fojas 80 a 82)
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente Nancy Natividad Flores Mayorga señaló que la sentencia se basó en
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la ilegal incorporación de la prueba documental codificada QD-1, QD-2, QD-3,
- Que, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba testifical por parte del
- En el caso que se analiza, la recurrente se limitó a acusar la defectuosa valoración
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
