CONSIDERANDO: Que, respecto a la ilegal incorporación de la prueba documental codificada QD-1, QD-2, QD-3,
CONSIDERANDO: Que, respecto a la ilegal incorporación de la prueba documental codificada QD-1, QD-2, QD-3, introducida por su lectura, el Juez de Sentencia basado en el principio de inmediación de la prueba, admitió esas pruebas documentales, las cuales fueron incorporadas por su lectura en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, razón por la que no es evidente que la sentencia adolezca del vicio invocado, en todo caso, corresponde precisar que, esa prueba no resultó determinante para la decisión del Juez de Sentencia, quien generó convicción respecto a la responsabilidad de la imputada sobre la base de la prueba testifical
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Natividad Flores Mayorga (fojas 80 a 82)
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente Nancy Natividad Flores Mayorga señaló que la sentencia se basó en
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la ilegal incorporación de la prueba documental codificada QD-1, QD-2, QD-3,
- Que, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba testifical por parte del
- En el caso que se analiza, la recurrente se limitó a acusar la defectuosa valoración
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
