VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Natividad Flores Mayorga (fojas 80 a 82)
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 506 Sucre, 3 de octubre de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gregoria Apaza Miranda c/ Nancy Natividad Flores Mayorga
Injuria (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Natividad Flores Mayorga (fojas 80 a 82) impugnando el Auto de Vista número 17 de 4 de mayo de 2007 (fojas 66 a 67 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por Gregoria Apaza Miranda contra la recurrente, por el delito de injuria previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, los antecedentes, el Auto Supremo número 581 de 10 de noviembre de 2007 por el cual se admitió el recurso de casación, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, declaró a la imputada Nancy Natividad Flores Mayorga autora del delito de injuria previsto por el artículo 287 primera parte del Código Penal, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de dos meses y multa de 50 días a razón de bolivianos dos por día, pago de costas y resarcimiento civil averiguables en ejecución de sentencia. Resolución apelada por la imputada, en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista número 17 de 4 de mayo de 2007, por el cual declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia impugnada. Contra ese Auto de Vista, la imputada recurrió de casación, recurso admitido mediante Auto Supremo número 581 de 10 de noviembre de 2007 (fojas 94 a 95)
AUTO SUPREMO: 506 Sucre, 3 de octubre de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gregoria Apaza Miranda c/ Nancy Natividad Flores Mayorga
Injuria (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Natividad Flores Mayorga (fojas 80 a 82) impugnando el Auto de Vista número 17 de 4 de mayo de 2007 (fojas 66 a 67 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por Gregoria Apaza Miranda contra la recurrente, por el delito de injuria previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, los antecedentes, el Auto Supremo número 581 de 10 de noviembre de 2007 por el cual se admitió el recurso de casación, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, declaró a la imputada Nancy Natividad Flores Mayorga autora del delito de injuria previsto por el artículo 287 primera parte del Código Penal, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de dos meses y multa de 50 días a razón de bolivianos dos por día, pago de costas y resarcimiento civil averiguables en ejecución de sentencia. Resolución apelada por la imputada, en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista número 17 de 4 de mayo de 2007, por el cual declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia impugnada. Contra ese Auto de Vista, la imputada recurrió de casación, recurso admitido mediante Auto Supremo número 581 de 10 de noviembre de 2007 (fojas 94 a 95)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Natividad Flores Mayorga (fojas 80 a 82)
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente Nancy Natividad Flores Mayorga señaló que la sentencia se basó en
- CONSIDERANDO: Que, respecto a la ilegal incorporación de la prueba documental codificada QD-1, QD-2, QD-3,
- Que, respecto a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba testifical por parte del
- En el caso que se analiza, la recurrente se limitó a acusar la defectuosa valoración
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
