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2.- Que, por toda la relación descrita se evidenciaría que el hecho fue erróneamente calificado y que fueron evidentes las violaciones de la ley sustantiva en el Auto de Vista, por ello se incurre en las causales de casación establecidas en los incisos 1) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el fallo no conecta al acusado de los hechos, con la aplicación correcta de las normas legales
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, el Imputado Ramiro Luís Huanca Choque, recurre en apelación, a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Ramiro Luís Huanca Choque mediante memorial de fs
- 2
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- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que, con respecto a los fundamentos del memorial de casación, fuera de ser un epítome
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación establece como requisito, contener el fundamento jurídico, especificando las
- En sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
