Que, con respecto a los fundamentos del memorial de casación, fuera de ser un epítome
Que, con respecto a los fundamentos del memorial de casación, fuera de ser un epítome de hechos, del mismo se extraen afirmaciones como contravención al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo no señala en que consiste la contravención, al mencionado artículo y como debía ser aplicado el mismo. Refiere también que, el hecho fue erróneamente calificado, nuevamente omite referir cuál sería la forma correcta de calificar el hecho, que fueren evidentes las violaciones de la ley sustantiva, olvidándose de precisar que ley sustantiva específica fue evidentemente violada, para concluir refiere, el fallo no conecta al acusado de los hechos con la aplicación correcta de las normas legales, sin embargo prescinde señalar cual es la aplicación correcta y a que norma se refiere
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, el Imputado Ramiro Luís Huanca Choque, recurre en apelación, a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Ramiro Luís Huanca Choque mediante memorial de fs
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- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que, con respecto a los fundamentos del memorial de casación, fuera de ser un epítome
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación establece como requisito, contener el fundamento jurídico, especificando las
- En sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
