POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el art. 307 numeral 1) con relación al art. 301 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ramiro Luís Huanca Choque, con costas a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, el Imputado Ramiro Luís Huanca Choque, recurre en apelación, a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Ramiro Luís Huanca Choque mediante memorial de fs
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- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que, con respecto a los fundamentos del memorial de casación, fuera de ser un epítome
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación establece como requisito, contener el fundamento jurídico, especificando las
- En sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
