CONSIDERANDO: Que, de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 514 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Ramiro Luís Huanca Choque
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215; interpuesto por Ramiro Luís Huanca Choque, contra el Auto de Vista de 15 de abril de 2004 de fs. 211 a 212 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 226 a 228; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 186 a 193, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 2 de abril de 2003, emite Sentencia condenatoria en contra de Ramiro Luís Huanca Choque, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, aplicándole pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola", mas el pago de trescientos días multa por razón de cuatro Bolivianos por día, y costas procesales a regularse en ejecución de sentencia, condena también a la procesada Ana Maria Zerda Soleto, declarándola autora de delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008 con pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola", mas el pago de doscientos días multa, a razón de tres Bolivianos día, mas el pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia. Por último declara también a la procesada Felicidad Rojas, de generales no demostradas por la parte acusadora, absuelta de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, absolución sustentada en el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: 514 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Ramiro Luís Huanca Choque
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 215; interpuesto por Ramiro Luís Huanca Choque, contra el Auto de Vista de 15 de abril de 2004 de fs. 211 a 212 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 226 a 228; y
CONSIDERANDO: Que, de fs. 186 a 193, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 2 de abril de 2003, emite Sentencia condenatoria en contra de Ramiro Luís Huanca Choque, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, aplicándole pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola", mas el pago de trescientos días multa por razón de cuatro Bolivianos por día, y costas procesales a regularse en ejecución de sentencia, condena también a la procesada Ana Maria Zerda Soleto, declarándola autora de delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008 con pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola", mas el pago de doscientos días multa, a razón de tres Bolivianos día, mas el pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia. Por último declara también a la procesada Felicidad Rojas, de generales no demostradas por la parte acusadora, absuelta de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, absolución sustentada en el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de fs
- Que, el Imputado Ramiro Luís Huanca Choque, recurre en apelación, a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Ramiro Luís Huanca Choque mediante memorial de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal, analizar los fundamentos
- Que, con respecto a los fundamentos del memorial de casación, fuera de ser un epítome
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación establece como requisito, contener el fundamento jurídico, especificando las
- En sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
