CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte:
Que por Auto de 30 de julio de 2005 el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, admitió la acusación particular formulada por Delfor Zapata Avendaño y Abelardo Ugarte en representación de Javier Gutiérrez Romero contra Nicolás Martín Groppa, previos los trámites procesales el 5 de septiembre de 2005 se señaló audiencia de celebración de juicio oral para el 19 de octubre del mismo año, instalada la audiencia, la defensa del imputado interpuso excepción de falta de acción y a solicitud de la parte querellante el Juez de Sentencia suspendió la audiencia, que se reinstaló el 28 de octubre del 2005 y debido a la inconcurrencia de los abogados de la defensa, la misma se suspendió para el 4 de noviembre del mismo año, oportunidad en la que la parte acusada en vía de ampliación interpuso excepciones de incompetencia y prejudicialidad, cuya interposición fue admitida por el Juez de Sentencia, motivo por el cual la parte acusadora formuló incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazada disponiendo el juez de la causa, la conclusión de la audiencia; por memorial de 11 de noviembre de 2005 el acusador particular interpuso recurso de apelación incidental contra el auto que en vía de ampliación admitió la oposición de excepciones por decreto de 9 de diciembre de 2005 el Juez remitió obrados ante el Tribunal de apelación que emitió resolución número 29/2006 de 3 de febrero de 2006, complementada el 5 de abril de 2006, declarando inadmisible el recurso intentado, en cuyo mérito el Juez Tercero de Sentencia, señaló audiencia de reapertura de juicio para el 26 de mayo de 2006, oportunidad en la que emitió resolución número 50/2006 rechazando la excepción de falta de acción interpuesta por la parte acusada, y dispuso la conclusión de la audiencia; por memorial de 29 de mayo de 2006, Nicolás Martín Groppa interpuso recurso de apelación incidental contra la referida resolución mereciendo proveído de 3 de junio de 2006 que dispuso la remisión de obrados ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 20 de septiembre de 2008 la Sala Penal Primera emitió resolución número 595/06 que declaró improcedentes las cuestiones impugnadas, en virtud a lo cual, el juez de la causa señaló audiencia de prosecución del juicio para el 11 de diciembre del 2006, reinstalada la audiencia a efectos de producción de prueba extraordinaria, el juzgador dispuso su suspensión hasta el 19 de diciembre de 2006, audiencia que una vez más fue suspendida para el 9 de enero del 2007, reinstalada la misma, el juez en consideración a la hora (12:00) nuevamente suspende el acto para el 15 de enero del mismo año, fecha en la que el juicio oral finalizó con la emisión de la sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nicolás Martín Groppa (fojas 305 a 308), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Nicolás Martín Groppa argumentó
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte
- Que, de los datos ampliamente expuestos, se evidencia que la audiencia del juicio oral ha
- Que bajo ese razonamiento el Tribunal de apelación constató que el juicio oral, público, contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
