Que bajo ese razonamiento el Tribunal de apelación constató que el juicio oral, público, contradictorio
Que bajo ese razonamiento el Tribunal de apelación constató que el juicio oral, público, contradictorio desarrollado en el caso de autos, se efectuó en desconocimiento del principio de continuidad, ocasionando dispersión de la prueba y limitación en su valoración. De lo expuesto se concluye que el Auto de Vista impugnado, contrariamente a lo alegado y fundamentado por el recurrente, no contradice la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nicolás Martín Groppa (fojas 305 a 308), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Nicolás Martín Groppa argumentó
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte
- Que, de los datos ampliamente expuestos, se evidencia que la audiencia del juicio oral ha
- Que bajo ese razonamiento el Tribunal de apelación constató que el juicio oral, público, contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
