VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nicolás Martín Groppa (fojas 305 a 308), impugnando
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 516 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Gutiérrez Romeroc/ Nicolás Martín Groppa
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nicolás Martín Groppa (fojas 305 a 308), impugnando el Auto de Vista Nº 35/2007, de 9 de mayo de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Gutiérrez Romero contra el ahora recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal; el Auto Supremo Nº 591 de 12 de noviembre de 2007 por el que se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 02/2007 de 15 de enero de de 2007, que declaró al imputado Nicolás Martín Groppa absuelto de pena y culpa por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, con costas a calificarse en ejecución de sentencia; en apelación restringida interpuesta por el acusador particular Raúl Gutiérrez Romero, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista número 35/2007 de 9 de mayo de 2007 que anuló totalmente la sentencia impugnada y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; Auto de Vista recurrido en casación por el imputado Nicolás Martín Groppa, recurso admitido mediante Auto Supremo número 591 de 12 de noviembre de 2007
AUTO SUPREMO: 516 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Javier Gutiérrez Romeroc/ Nicolás Martín Groppa
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nicolás Martín Groppa (fojas 305 a 308), impugnando el Auto de Vista Nº 35/2007, de 9 de mayo de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Gutiérrez Romero contra el ahora recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal; el Auto Supremo Nº 591 de 12 de noviembre de 2007 por el que se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 02/2007 de 15 de enero de de 2007, que declaró al imputado Nicolás Martín Groppa absuelto de pena y culpa por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, con costas a calificarse en ejecución de sentencia; en apelación restringida interpuesta por el acusador particular Raúl Gutiérrez Romero, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista número 35/2007 de 9 de mayo de 2007 que anuló totalmente la sentencia impugnada y dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; Auto de Vista recurrido en casación por el imputado Nicolás Martín Groppa, recurso admitido mediante Auto Supremo número 591 de 12 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nicolás Martín Groppa (fojas 305 a 308), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Nicolás Martín Groppa argumentó
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte
- Que, de los datos ampliamente expuestos, se evidencia que la audiencia del juicio oral ha
- Que bajo ese razonamiento el Tribunal de apelación constató que el juicio oral, público, contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
