POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nicolás Martín Groppa (fojas 305 a 308), impugnando el Auto de Vista Nº 35/2007, de 9 de mayo de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nicolás Martín Groppa (fojas 305 a 308), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente Nicolás Martín Groppa argumentó
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte
- Que, de los datos ampliamente expuestos, se evidencia que la audiencia del juicio oral ha
- Que bajo ese razonamiento el Tribunal de apelación constató que el juicio oral, público, contradictorio
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
