Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0521/2009
Fecha: 16-Oct-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El requerimiento fiscal de fs
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Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas tramitadas
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Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
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Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
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En consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los
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Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
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Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la citada
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Que, la garantía del plazo razonable tiene el fin de proteger al imputado de aquellos
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Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la
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Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el inicio de la causa a
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Que, finalmente desde la emisión del Auto de Vista N° 273 de 30 de mayo
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Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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