Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0521/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0521/2009

    Fecha: 16-Oct-2009

    Dr. Ángel Irusta Pérez


    Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El requerimiento fiscal de fs
    • Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas tramitadas
    • Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
    • Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
    • En consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los
    • Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
    • Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la citada
    • Que, la garantía del plazo razonable tiene el fin de proteger al imputado de aquellos
    • Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la
    • Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el inicio de la causa a
    • Que, finalmente desde la emisión del Auto de Vista N° 273 de 30 de mayo
    • Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca