VISTOS: El requerimiento fiscal de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 521 Sucre, 16 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Melita Mabel Balladares Machicado c/ José Luís Camacho Camacho y Víctor Jorge Alberto Calderón Calderón
Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de octubre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fs. 1483, en el proceso penal seguido por Melita Mabel Balladares Machicado contra José Luís Camacho Camacho y Víctor Jorge Alberto Calderón Calderón, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previstos por los arts. 199, 203, 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, de oficio la representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 16 de mayo de 2006 a fs. 1483, se pronunció en sentido de no corresponder pronunciamiento alguno respecto al rechazo de la extinción de la acción penal por dilación en el trámite, declarado por Auto de Vista de fs. 1443 a 1444, que además dispuso proseguir el trámite de esta causa penal hasta su conclusión
AUTO SUPREMO: 521 Sucre, 16 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Melita Mabel Balladares Machicado c/ José Luís Camacho Camacho y Víctor Jorge Alberto Calderón Calderón
Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de octubre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fs. 1483, en el proceso penal seguido por Melita Mabel Balladares Machicado contra José Luís Camacho Camacho y Víctor Jorge Alberto Calderón Calderón, por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previstos por los arts. 199, 203, 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, de oficio la representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 16 de mayo de 2006 a fs. 1483, se pronunció en sentido de no corresponder pronunciamiento alguno respecto al rechazo de la extinción de la acción penal por dilación en el trámite, declarado por Auto de Vista de fs. 1443 a 1444, que además dispuso proseguir el trámite de esta causa penal hasta su conclusión
- VISTOS: El requerimiento fiscal de fs
- Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas tramitadas
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- En consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la citada
- Que, la garantía del plazo razonable tiene el fin de proteger al imputado de aquellos
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el inicio de la causa a
- Que, finalmente desde la emisión del Auto de Vista N° 273 de 30 de mayo
- Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
