POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1483, y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, a favor de José Luís Camacho Camacho y Víctor Jorge Alberto Calderón Calderón, en el proceso penal seguido en su contra por Melita Mabel Balladares Machicado por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, previstos por los arts. 199, 203, 335 y 337 del Código Penal, disponiendo la cancelación de toda medida cautelar impuesta en su contra y el correspondiente archivo de obrados
- VISTOS: El requerimiento fiscal de fs
- Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas tramitadas
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- En consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la citada
- Que, la garantía del plazo razonable tiene el fin de proteger al imputado de aquellos
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el inicio de la causa a
- Que, finalmente desde la emisión del Auto de Vista N° 273 de 30 de mayo
- Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
