Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es
Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es atribuible a los procesados sino a los órganos jurisdiccionales que incurrieron en omisiones indebidas que provocaron la dilación injustificada y en consecuencia, vulneraron la garantía de juzgamiento en plazo razonable que le asiste a todo imputado
- VISTOS: El requerimiento fiscal de fs
- Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas tramitadas
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- En consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la citada
- Que, la garantía del plazo razonable tiene el fin de proteger al imputado de aquellos
- Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la
- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el inicio de la causa a
- Que, finalmente desde la emisión del Auto de Vista N° 273 de 30 de mayo
- Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
