Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la
Que en el caso de autos las investigaciones penales se iniciaron a raíz de la querella formulada el 12 de junio de 1996 (fs. 62 a 70 vlta.), elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el 12 de diciembre de 1997 se dictó el Auto Inicial de Instrucción (fs. 355), fase que concluyó con Auto Final de 3 de agosto de 2001 que dispuso el procesamiento contra José Luís Camacho Camacho por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, y Víctor Jorge Alberto Calderón Calderón por los mismos delitos con relación al art. 23 (complicidad) del Código Penal (fs. 1001 a 1004), sobre cuya base se tramitó la fase del plenario que finalizó con sentencia condenatoria de 23 de diciembre de 2003 emitida por el Juez Noveno de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz (fs. 1329 a 1332); sentencia que apelada por los imputados y la querellante fue confirmada por Auto de Vista N° 591 de 17 de octubre de 2005 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 1451 a 1452 vlta.); por último, dicha resolución superior fue recurrida de casación por los imputados
- VISTOS: El requerimiento fiscal de fs
- Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas tramitadas
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, respecto al "plazo razonable", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo a su vez
- En consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la citada
- Que, la garantía del plazo razonable tiene el fin de proteger al imputado de aquellos
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- Que, de los antecedentes expuestos se advierte que desde el inicio de la causa a
- Que, finalmente desde la emisión del Auto de Vista N° 273 de 30 de mayo
- Que, por lo precedentemente expuesto se advierte que la dilación de la causa no es
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
