Auto Supremo AS/0528/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2009

Fecha: 20-Oct-2009

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 528 Sucre, 20 de octubre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Gertrudis Labra Salazar y Ofelia Velasco Ichu

Transporte de Sustancias Controladas (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 20 de octubre de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado respecto a la extinción de la acción penal de 22 de junio de 2005 (fojas 260 a 262), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gertrudis Labra Salazar y Ofelia Velasco Ichu, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de casación interpuesto por la procesada Ofelia Velasco Ichu, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 14 de marzo de 2001 (fojas 44 a 45); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 4 de diciembre de 2003 (fojas 225 a 231), que declaró a Gertrudis Labra Salazar y Ofelia Velasco Ichu, autoras del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolas con una pena de 8 años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", mas el pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas costas causadas al Estado, Sentencia que fue confirmada mediante Auto de Vista de 7 de julio de 2004 (fojas 251 y vuelta); interpuesto el recurso de casación por Ofelia Velasco Ichu, el expediente fue radicado en este Tribunal el 9 de septiembre de 2004