CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 528 Sucre, 20 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Gertrudis Labra Salazar y Ofelia Velasco Ichu
Transporte de Sustancias Controladas (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 20 de octubre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado respecto a la extinción de la acción penal de 22 de junio de 2005 (fojas 260 a 262), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gertrudis Labra Salazar y Ofelia Velasco Ichu, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de casación interpuesto por la procesada Ofelia Velasco Ichu, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 14 de marzo de 2001 (fojas 44 a 45); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 4 de diciembre de 2003 (fojas 225 a 231), que declaró a Gertrudis Labra Salazar y Ofelia Velasco Ichu, autoras del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolas con una pena de 8 años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", mas el pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas costas causadas al Estado, Sentencia que fue confirmada mediante Auto de Vista de 7 de julio de 2004 (fojas 251 y vuelta); interpuesto el recurso de casación por Ofelia Velasco Ichu, el expediente fue radicado en este Tribunal el 9 de septiembre de 2004
AUTO SUPREMO: 528 Sucre, 20 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Gertrudis Labra Salazar y Ofelia Velasco Ichu
Transporte de Sustancias Controladas (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 20 de octubre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal pronunciado respecto a la extinción de la acción penal de 22 de junio de 2005 (fojas 260 a 262), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gertrudis Labra Salazar y Ofelia Velasco Ichu, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, radicado en esta Corte Suprema de Justicia con el recurso de casación interpuesto por la procesada Ofelia Velasco Ichu, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data del 14 de marzo de 2001 (fojas 44 a 45); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 4 de diciembre de 2003 (fojas 225 a 231), que declaró a Gertrudis Labra Salazar y Ofelia Velasco Ichu, autoras del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolas con una pena de 8 años de presidio a cumplir en el centro de rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", mas el pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, mas costas causadas al Estado, Sentencia que fue confirmada mediante Auto de Vista de 7 de julio de 2004 (fojas 251 y vuelta); interpuesto el recurso de casación por Ofelia Velasco Ichu, el expediente fue radicado en este Tribunal el 9 de septiembre de 2004
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data
- El Ministerio Público, requirió porque de oficio se declare no haber lugar a la extinción
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- CONSIDERANDO: Que, del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo
- En ese mismo contexto, se establece como condición de la administración de justicia, la celeridad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
