Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0528/2009
Fecha: 20-Oct-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data
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El Ministerio Público, requirió porque de oficio se declare no haber lugar a la extinción
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CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
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CONSIDERANDO: Que, del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo
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En ese mismo contexto, se establece como condición de la administración de justicia, la celeridad
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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