El Ministerio Público, requirió porque de oficio se declare no haber lugar a la extinción
El Ministerio Público, requirió porque de oficio se declare no haber lugar a la extinción de la acción con relación a las imputadas; bajo el argumento de que estas protagonizaron acciones dilatorias consistentes en inasistencias a audiencias procesales que en definitiva impidieron que el proceso sea concluido en el plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data
- El Ministerio Público, requirió porque de oficio se declare no haber lugar a la extinción
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- CONSIDERANDO: Que, del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo
- En ese mismo contexto, se establece como condición de la administración de justicia, la celeridad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
