POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal Ley Nº 1970, declara de oficio LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por transcurso del tiempo, a favor de Gertrudis Labra Salazar y Ofelia Velasco Ichu, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas en contra de las procesadas y el archivo definitivo de obrados
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data
- El Ministerio Público, requirió porque de oficio se declare no haber lugar a la extinción
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- CONSIDERANDO: Que, del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo
- En ese mismo contexto, se establece como condición de la administración de justicia, la celeridad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
