En ese mismo contexto, se establece como condición de la administración de justicia, la celeridad
En ese mismo contexto, se establece como condición de la administración de justicia, la celeridad en la tramitación de los procesos, así también el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial estatuye que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas; en consecuencia al haber transcurrido abundantemente el plazo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal por causa atribuible al órgano jurisdiccional, como se reconoce expresamente mediante Auto de Vista de 17 de julio de 2003, cursante a fojas 209 y vuelta, por el cual se anuló obrados hasta fojas 122 inclusive, entonces corresponde aplicar dicha normativa al caso de autos, con la finalidad que se establezca y conozca la situación jurídica de las imputadas, pues se tiene como parámetro objetivo verificable la anteriormente descrita
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto de apertura de proceso penal data
- El Ministerio Público, requirió porque de oficio se declare no haber lugar a la extinción
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica, constituye un incidente
- CONSIDERANDO: Que, del análisis integral del proceso y computado el tiempo de duración del mismo
- En ese mismo contexto, se establece como condición de la administración de justicia, la celeridad
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
