Que, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso se
Que, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que la causa se inició el 14 de febrero de 2001 (fojas 1), sobre la base de las diligencias de policía judicial, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas el 22 de marzo de 2001 (fojas 47) pronunció Auto de Procesamiento en contra de Evaristo Llanqui Yucra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en cuyo mérito se recibió la declaración confesoria del imputado el 15 de noviembre de 2001 (fojas 57 y vuelta), y el debate fue abierto el 20 de marzo de 2003 (fojas 87 y vuelta), concluyendo con sentencia de 3 de julio de 2003 (fojas 100 a 101) que declaró al imputado Evaristo Yanqui Yucra autor del delito de tráfico de sustancias controladas. Sentencia que en grado de apelación fue confirmada por Auto de Vista de 16 de octubre de 2003 (fojas 11 y vuelta), motivando la interposición del recurso de casación por parte del encausado, dando lugar a que el proceso sea recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 13 de enero de 2004 (fojas 118)
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de agosto de 2006 (fojas 124 a 126), expuesto
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- Que, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso se
- Que, desde el inicio del proceso ha transcurrido más de ocho años, sin que la
- Que de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
