VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de agosto de 2006 (fojas 124 a 126), expuesto
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 529 Sucre, 21 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Evaristo Llanqui Yucra
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 21 de octubre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de agosto de 2006 (fojas 124 a 126), expuesto en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso a favor del imputado Evaristo Llanqui Yucra, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de ese Código
AUTO SUPREMO: 529 Sucre, 21 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Evaristo Llanqui Yucra
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 21 de octubre de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de agosto de 2006 (fojas 124 a 126), expuesto en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso a favor del imputado Evaristo Llanqui Yucra, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de ese Código
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de agosto de 2006 (fojas 124 a 126), expuesto
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- Que, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso se
- Que, desde el inicio del proceso ha transcurrido más de ocho años, sin que la
- Que de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
