Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida por el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, aprobada y ratificada por nuestro Estado mediante Ley número 1430 de 11 de febrero de 1993. Respecto al plazo razonable de duración de un proceso, se ha establecido que, no es posible establecer con precisión absoluta cuándo un plazo es razonable y cuando no, pues, no es factible cuantificarlo en días; semanas, meses, años, por no ser pertinente establecer criterios abstractos para determinar ese plazo. En consecuencia corresponde hacer un análisis acerca de lo razonable a la luz de los hechos producidos en cada caso. Por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal constituye un parámetro objetivo a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA día 29 del mismo mes y año. Por ello no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por ley vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 4 de agosto de 2006 (fojas 124 a 126), expuesto
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- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- Que, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes del proceso se
- Que, desde el inicio del proceso ha transcurrido más de ocho años, sin que la
- Que de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
