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3.-La entidad recurrente no consideró que la asegurada presentó la documentación requerida en fecha 8 de abril de 1997 fecha de recepción por el Fondo de Pensiones como consta de la solicitud de Fs. 20 de obrados, en el marco de lo anteriormente afirmado, se puede determinar a todas luces que tanto la Comisión de Calificación de Rentas y la Comisión de Reclamación no tomaron en cuenta que la Comisión Nacional de Prestaciones en merito al tramite iniciado en fecha 8 de abril de 1997 (fecha de recepción de toda la documentación) en fecha 20 de agosto de 1997 resolvió que a partir de mayo de 1997 se otorgue a favor de de Graciela Calizaya P. renta básica de vejez, omitiendo otorgarle la renta complementaria ya que el inicio del trámite (8 de abril de 1997) se encontraba dentro de lo establecido por el art. 2 del Manual de Rentas en curso de Pago y Adquisición el cual establece que "La Unidad de Recaudación Concederá las rentas básica y complementaria por riesgos profesionales, vejez,(...)a favor del asegurado que, al 1ro. de mayo de 1997, se encontrasen con Rentas en Curso de Pago y Adquisición..." asimismo el art. 64 del mismo cuerpo legal señala que "A partir de la fecha la Unidad de Recaudación procederá a la calificación de la renta básica y complementaria por los aportes realizados al Sistema de Reparto hasta el 1ro. de mayo de 1997 y de la fusión de ambas para obtener una RENTA UNICA. salvo disposición expresa en contrario, establecida en el presente Manual,...", de los antecedentes del proceso se evidencia que la recurrida presento la documentación para obtener su renta única dentro del plazo establecido por los artículos mencionados, así también el art. 74 del manual ya mencionado en su parte final establece que "(...), Caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen", puesto que la aplicación de las disposiciones de dicho manual, debe ser considerada a favor del beneficiario, velando siempre por los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los asegurados, toda vez que, lo contrario, implicaría la denegación de dicho beneficio que se encuentra tutelado en los arts. 45 parágrafos I, II, III y IV de nuestra actual Constitución Política del Estado y 45 del Código de Seguridad Social, en el caso de autos la entidad recurrente no consideró que el asegurado presentó la Solicitud de Renta con toda la documentación requerida en fecha 8 de abril de 1997 siendo esta la fecha de recepción por el Fondo de Pensiones Básicas como consta a Fs. 20 de obrados y no el 31 de mayo de 2001, siendo esta tan solo una nota de reclamo
- AUTO SUPREMO Nº 265 - Reclamación Sucre, 12 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación, el 19 de agosto de 2002, la
- Contra esta resolución, la asegurada Graciela Calizaya Poclava dedujo recurso de reclamación conforme consta a
- Ante esta situación, la asegurada antes mencionada interpuso recurso de apelación (fs
- Ante la revocatoria aludida, el representante legal del SENASIR dedujo recurso de casación en el
- Con estos argumentos solicitó se tramite y conceda el recurso ante la Corte Suprema de
- A su vez, Graciela Calizaya Poclava responde en base a los fundamentos que expone en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
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- POR TANTO: La Sala social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- . Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
