Ante esta situación, la asegurada antes mencionada interpuso recurso de apelación (fs
Ante esta situación, la asegurada antes mencionada interpuso recurso de apelación (fs. 69-72), que fue resuelto por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista No. 91/2007 emitido el 4 de diciembre cursante a fs. 86-87, revocando la resolución de la Comisión de Reclamación No. 482 07 de 30 de marzo de 2007 y disponiendo que el SENASIR (Servicio Nacional de Sistema de Reparto) efectué la cancelación de la Renta Complementaria a partir del mes de mayo de 1997, a favor de la Asegurada Graciela Calizaya Poclava
- AUTO SUPREMO Nº 265 - Reclamación Sucre, 12 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación, el 19 de agosto de 2002, la
- Contra esta resolución, la asegurada Graciela Calizaya Poclava dedujo recurso de reclamación conforme consta a
- Ante esta situación, la asegurada antes mencionada interpuso recurso de apelación (fs
- Ante la revocatoria aludida, el representante legal del SENASIR dedujo recurso de casación en el
- Con estos argumentos solicitó se tramite y conceda el recurso ante la Corte Suprema de
- A su vez, Graciela Calizaya Poclava responde en base a los fundamentos que expone en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
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- POR TANTO: La Sala social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- . Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
