Ante la revocatoria aludida, el representante legal del SENASIR dedujo recurso de casación en el
Ante la revocatoria aludida, el representante legal del SENASIR dedujo recurso de casación en el fondo (fs. 92- 93), aduciendo que el Auto de Vista No. 91/2007 de 4 de diciembre de 2007 infringe lo establecido por los Arts. 480,471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que el SENASIR efectúe la cancelación de la Renta Complementaria a partir del mes de mayo 1997 a favor de la asegurada Graciela Calizaya Poclava, teniendo conocimiento que la solicitud de renta complementaria se realizó en el mes de mayo del año 2001, señalando además que la resolución No. 482 07 de 30 de marzo 2007 emitida por la Comisión de Reclamación fue dictada conforme a los datos del expediente y normas legales vigentes
- AUTO SUPREMO Nº 265 - Reclamación Sucre, 12 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación, el 19 de agosto de 2002, la
- Contra esta resolución, la asegurada Graciela Calizaya Poclava dedujo recurso de reclamación conforme consta a
- Ante esta situación, la asegurada antes mencionada interpuso recurso de apelación (fs
- Ante la revocatoria aludida, el representante legal del SENASIR dedujo recurso de casación en el
- Con estos argumentos solicitó se tramite y conceda el recurso ante la Corte Suprema de
- A su vez, Graciela Calizaya Poclava responde en base a los fundamentos que expone en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
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- POR TANTO: La Sala social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- . Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
