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4.- Finalmente, y por lo expuesto se advierte que los argumentos del recurso de casación, carece de sustento legal por cuanto no existe vulneración, violación o aplicación indebida de los preceptos invocados, concluyéndose en definitiva, que las denuncias formuladas por el recurrente devienen en infundadas, realizando el tribunal de apelación una adecuada interpretación y aplicación de las normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo en definitiva resolver conforme lo establece los Arts .271 numeral 2) y 273, del Código de Procedimiento Civil, con la facultad prevista en el Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- AUTO SUPREMO Nº 265 - Reclamación Sucre, 12 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación, el 19 de agosto de 2002, la
- Contra esta resolución, la asegurada Graciela Calizaya Poclava dedujo recurso de reclamación conforme consta a
- Ante esta situación, la asegurada antes mencionada interpuso recurso de apelación (fs
- Ante la revocatoria aludida, el representante legal del SENASIR dedujo recurso de casación en el
- Con estos argumentos solicitó se tramite y conceda el recurso ante la Corte Suprema de
- A su vez, Graciela Calizaya Poclava responde en base a los fundamentos que expone en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
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- POR TANTO: La Sala social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- . Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
