Auto Supremo AS/0265/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2009

Fecha: 12-Nov-2009

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo


CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:

1.- La controversia se centra, exclusivamente, en dilucidar cuál es el momento preciso a partir del que se debe proceder al pago de la renta complementaria, en esa tarea, es menester señalar que entre los fines del Estado se encuentra el de precautelar y asegurar el capital humano proporcionándoles los medios de subsistencia a todos los trabajadores que pasan al sector pasivo asignándoles su renta por jubilación en el marco de las normas de seguridad social creadas para el efecto conforme determinan los arts. 157 y 158 de la Constitución Política del Estado de 1967, aspecto que es contemplado en nuestra actual Ley Fundamental y así se encuentra considerado en los Arts. 45 parágrafos I, II, III, IV por ello es que los regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social, sobre dicho marco, se ha instituido en el art. 45 del Código de Seguridad Social, que "tienen derecho a la renta de vejez, el asegurado que hubiese acreditado al menos 180 cotizaciones mensuales y hubiese cumplido las edades para acceder a dicho beneficio..."

2.- En este contexto, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, especialmente de las resoluciones emitidas en el curso del trámite, se verifica que la Comisión Nacional de Prestaciones mediante Resolución No. 010115 de 20 de agosto de 1997 resuelve otorgar a favor de Graciela Calizaya Poclava únicamente Renta Básica de Vejez, que deberá ser cancelado a partir del mes de mayo de 1997,razón por la cual la recurrida al no haberse contemplado en esa resolución la renta complementaria es que presenta la nota cursante a fs. 25 entendida por este tribunal simplemente como una nota de reclamo y no como una solicitud de Renta Complementaria, ya que la Solicitud de Renta fue hecha en fecha 8 de abril de 1997 de acuerdo a la Solicitud de Renta valga la redundancia cursante a fs. 20, si bien la Comisión de Calificación de Renta realiza el recálculo de renta básica y califica la renta complementaria de vejez, determina que la renta única se pague a partir del mes de Junio de 2001 y que se tome en cuenta la fusión de renta a partir del mes de Agosto de 2002, subsanando en parte la omisión cometida por la Comisión Nacional de Prestaciones, ya que esta tendría que haberle otorgado RENTA UNICA integrada por la Renta Básica y Renta Complementaria