CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo a narcotráfico, que tomando en cuenta la abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, entre las que se puede citar el Auto Supremo Nº 404-E de 13 de abril de 2007, que expresa lo siguiente. "(...) los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal"
- Partes: Ministerio Público c/ José Duglas Cuellar Chávez
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 26 de septiembre de 2005 (fojas 130 a 131) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé la extinción de
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano
- Que en el caso de autos las investigaciones se inician el 21 de julio de
- Que abierto el periodo del debate el 19 de febrero de 2002 (fojas 64 y
- Que del análisis de obrados se evidencia un exceso de previsión en el procesado al
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 15 de octubre de 2003 (fojas 121 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de resolución del mencionado caso, se cuenta con los siguientes
- Que respecto a ese caso, por haberse sustanciado bajo el régimen procesal anterior, se debió
- Que según aclaró la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, aunque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
