Que según aclaró la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, aunque
Que según aclaró la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, aunque ese plazo esté vencido es posible seguir con procesos de tal carácter si la demora en emitir la correspondiente resolución final tuvo origen en actos dilatorios atribuibles al imputado, criterio que no es aplicable en el caso de autos porque, aún habiéndose producido hechos de esa clase en la fase de primera instancia que concluyó el 8 de mayo de 2002, no pudieron tener influencia alguna en el retraso existente desde el 4 de noviembre de 2003 en que la causa en cuestión radicó en esta Corte Suprema de Justicia
- Partes: Ministerio Público c/ José Duglas Cuellar Chávez
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 26 de septiembre de 2005 (fojas 130 a 131) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé la extinción de
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano
- Que en el caso de autos las investigaciones se inician el 21 de julio de
- Que abierto el periodo del debate el 19 de febrero de 2002 (fojas 64 y
- Que del análisis de obrados se evidencia un exceso de previsión en el procesado al
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 15 de octubre de 2003 (fojas 121 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de resolución del mencionado caso, se cuenta con los siguientes
- Que respecto a ese caso, por haberse sustanciado bajo el régimen procesal anterior, se debió
- Que según aclaró la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, aunque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
