CONSIDERANDO: que para los fines de resolución del mencionado caso, se cuenta con los siguientes
CONSIDERANDO: que para los fines de resolución del mencionado caso, se cuenta con los siguientes datos: 1.- La causa de referencia, tramitada con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se inició con el respectivo Auto de Apertura de Proceso el 17 de agosto del año 2000 (fojas 41 a 42) y concluyó en la fase de Plenario el 8 de mayo de 2002 (fojas 83 a 85 vuelta) con sentencia de primera instancia que, declarando al imputado autor del delito de tentativa de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado por el artículo 8 del Código Penal en relación a la conducta detallada por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo condenó a la pena de ocho años y ocho meses de reclusión más multa. 2.- El recurso que es caso de autos se presentó en atención a que dicha sentencia fue confirmada por el mencionado Auto de Vista emitido el 20 de febrero de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y radicó en la entonces Sala Penal Única de esta Corte Suprema de Justicia el 4 de noviembre de ese año 2003 (fojas 125)
- Partes: Ministerio Público c/ José Duglas Cuellar Chávez
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 26 de septiembre de 2005 (fojas 130 a 131) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé la extinción de
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano
- Que en el caso de autos las investigaciones se inician el 21 de julio de
- Que abierto el periodo del debate el 19 de febrero de 2002 (fojas 64 y
- Que del análisis de obrados se evidencia un exceso de previsión en el procesado al
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 15 de octubre de 2003 (fojas 121 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de resolución del mencionado caso, se cuenta con los siguientes
- Que respecto a ese caso, por haberse sustanciado bajo el régimen procesal anterior, se debió
- Que según aclaró la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, aunque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
