Que respecto a ese caso, por haberse sustanciado bajo el régimen procesal anterior, se debió
Que respecto a ese caso, por haberse sustanciado bajo el régimen procesal anterior, se debió dar cumplimiento a la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal, que otorgó, para la finalización de las causas de esa naturaleza, un plazo máximo de cinco años contados a partir de la publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999; con obligación de los Jueces de declarar, a petición de parte o de oficio, extinguida la respectiva acción penal después de constatar que, pese a vencimiento del término establecido para resolución final, la sentencia que fue dictada no quedó ejecutoriada
- Partes: Ministerio Público c/ José Duglas Cuellar Chávez
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 26 de septiembre de 2005 (fojas 130 a 131) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé la extinción de
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano
- Que en el caso de autos las investigaciones se inician el 21 de julio de
- Que abierto el periodo del debate el 19 de febrero de 2002 (fojas 64 y
- Que del análisis de obrados se evidencia un exceso de previsión en el procesado al
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 15 de octubre de 2003 (fojas 121 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de resolución del mencionado caso, se cuenta con los siguientes
- Que respecto a ese caso, por haberse sustanciado bajo el régimen procesal anterior, se debió
- Que según aclaró la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, aunque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
