Auto Supremo AS/0438/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2009

Fecha: 05-Nov-2009

Que respecto a ese caso, por haberse sustanciado bajo el régimen procesal anterior, se debió


Que respecto a ese caso, por haberse sustanciado bajo el régimen procesal anterior, se debió dar cumplimiento a la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal, que otorgó, para la finalización de las causas de esa naturaleza, un plazo máximo de cinco años contados a partir de la publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999; con obligación de los Jueces de declarar, a petición de parte o de oficio, extinguida la respectiva acción penal después de constatar que, pese a vencimiento del término establecido para resolución final, la sentencia que fue dictada no quedó ejecutoriada