Que en el caso de autos las investigaciones se inician el 21 de julio de
Que en el caso de autos las investigaciones se inician el 21 de julio de 2000 (fojas 1), que en conocimiento de las diligencias de policía judicial el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas el 17 de agosto de 2000 (fojas 41 a 42) dicta Auto de Apertura de proceso en contra de José Duglas Cuellar por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, habiéndose recibido la declaración confesoria del procesado el 21 de diciembre de 2001 (fojas 56 y 56 vuelta)
- Partes: Ministerio Público c/ José Duglas Cuellar Chávez
- VISTOS: el requerimiento fiscal de 26 de septiembre de 2005 (fojas 130 a 131) en
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé la extinción de
- Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano
- Que en el caso de autos las investigaciones se inician el 21 de julio de
- Que abierto el periodo del debate el 19 de febrero de 2002 (fojas 64 y
- Que del análisis de obrados se evidencia un exceso de previsión en el procesado al
- CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 15 de octubre de 2003 (fojas 121 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de resolución del mencionado caso, se cuenta con los siguientes
- Que respecto a ese caso, por haberse sustanciado bajo el régimen procesal anterior, se debió
- Que según aclaró la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, aunque
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
